Concepto de predio en la normativa de aguas

Concepto de predio en la normativa de aguas

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1164/2025, de 22 de septiembre, (Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Pueyo Calleja) aborda el concepto de predio en la normativa de aguas y establece doctrina jurisprudencial tras estimar que la cuestión planteaba interés casacional objetivo.

En materia de asignación de derechos de aprovechamiento de aguas los organismos competentes vienen empleando un concepto de predio que no coincide con el de finca registral ni parcela catastral.

La doctrina jurisprudencial fija que: “elconcepto de «predio» empleado en la normativa de aguas, concretamente al regular el uso privativo de aguassubterráneas por disposición legal, hace referencia a una realidad física caracterizada por tratarse de unaporción de terreno delimitada de una misma titularidad y que integra una unidad de explotación.”

Queda por integrar “unidad de explotación” en la casuística.

Fdo. Pablo Seco de Herrera Ordóñez

Col. nº 7531 del ICAMálaga

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