Comunicación a clientes e interesados (actualización de la comunicación de fecha 25 de enero de 2022)
Habiendo recibido copia de la nota informativa de fecha 16 de septiembre de 2024 firmada por la jefatura del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, emitimos la presente comunicación al objeto de aclarar, en la medida de lo posible, la situación burocrática actual de las autorizaciones para la ejecución de obras de captación de aguas subterráneas.
Las modificaciones normativas recientes tienen consecuencias en la categorización ambiental de la actividad y, consecuentemente, en el sentido del silencio administrativo de la solicitud de autorización.
Síntesis de la situación normativa:
En materia ambiental coexiste legislación nacional, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y autonómica, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Por un lado, la ley nacional, tras su última modificación publicada el 14/06/2023 incluye dentro de los proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada a las perforaciones profundas para el abastecimiento de aguas. Por otro lado, la ley autonómica, tras su antepenúltima modificación publicada 16/02/2024 remite la categorización de las actividades sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental a la regulación contenida en la normativa nacional.
De esta forma parece cerrase el círculo quedando suprimida la limitación anterior de más de 120 metros de profundidad.
El problema que se plantea en este momento es el alcance de la expresión perforación profunda.
La Consejería competente en materia de minas ha modificado los criterios anteriormente vigentes, considerando el silencio administrativo negativo al estimar que se trata de una actividad que puede dañar el medio ambiente (art. 24 de la LPAC), según informa desde la dirección web:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20331.html#toc-normativa
Recomendación:
Ante esta situación recomendamos a las personas o entidades interesadas en solicitar autorización para la ejecución de obras de captación de aguas subterráneas tramiten consulta previa (art. 30 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental) ante la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía al objeto de conocer el instrumento de prevención y control ambiental que corresponda en su caso y el importe de la tasa pública a abonar por la tramitación de dicho procedimiento.
Pablo Seco de Herrera Ordóñez
Colegiado 7531 del Iltre. Colegio de Abogados de Málaga