EL SENTIDO DEL SILENCIO ES POSITIVO PARA LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

EL SENTIDO DEL SILENCIO ES POSITIVO PARA LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

Comunicación a clientes e interesados

Desde diciembre de 2021 la Consejería competente en materia de minas (actualmente denominada de Política Industrial y Energía) de la Junta de Andalucía ha determinado como criterio general de aplicación que el sentido del silencio administrativo será positivo para las solicitudes de autorización de obras de captación de aguas subterráneas siempre que la captación proyectada no supere los 120 metros de profundidad, caso para el cual estima que el sentido del silencio será negativo.

Este criterio se ha hecho público, al menos, con su aparición en la siguiente dirección web:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20331.html#toc-normativa

El plazo que establece son 3 meses. Este plazo debe contabilizarse desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro público.

Comentario:

Siendo la regla general establecida en el art. 24.1 de la LPAC el silencio administrativo estimatorio, el silencio negativo que tácitamente venía siendo mantenido por los órganos administrativos solo podía tener sostén en una de las excepciones del párrafo segundo de la citada norma. No siendo, en este caso, el organismo competente en materia de minas el otorgante de facultades relativas al dominio público, la única excepción que quedaba era el potencial daño al medioambiente.

En este sentido, no estando las obras de captación de aguas subterráneas que no superen los 120 metros de profundidad sometidas a un instrumento de control ambiental específico (calificación o autorización) difícilmente se podía sostener su inclusión dentro de tal excepción.

Pablo Seco de Herrera Ordóñez

Abogado

Col. 7531 ICAMÁLAGA

Compartir:

Deja un comentario

Gestión Minera y Medio Ambiental