REHABILITACION DE HUECOS MINEROS CON RCD

REHABILITACION DE HUECOS MINEROS CON RCD

La normativa Europea (Directiva 2008/98/CE, Directiva marco de residuos y Directiva 2006/21/CE) como la estatal establecen en sus objetivos el aumento de la valoración de los RCD dentro de los planes de acción de Economía circular.

En este contexto, y con el objeto de incrementar las posibilidades de puesta en valor de este tipo de residuos, el Real Decreto 105/2008 establece que la utilización de residuos “inertes” procedentes de actividades de construcción y demolición en la restauración de un espacio ambientalmente degradado, o en obra de acondicionamiento o relleno, podría ser considerada una operación de valorización y no de eliminación en vertedero siempre que se cumplieran los criterios mínimos establecidos en la norma (art. 13).

Artículo 13. Utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno.

1. La utilización de residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o relleno, podrá ser considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de residuos en vertedero, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el ógano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma así lo haya declarado antes del inicio de las operaciones de gestión de los residuos.

b) Que la operación se realice por un gestor de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos. No se exigirá autorización de gestor de residuos para el uso de aquellos materiales obtenidos en una operación de valorización de residuos de construcción y demolición que no posean la calificación jurídica de residuo y cumplan los requisitos técnicos y legales para el uso al que se destinen.

c) Que el resultado de la operación sea la sustitución de recursos naturales que, en caso contrario, deberían restablecerse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauración, acondicionamiento o relleno.

2. Los requisitos establecidos en el apartado 1 se exigirán sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del Real Decreto 2994/1982,(derogado) de 15 de octubre, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas.

El Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, permite en el art. 13.1.d);

d) Cuando la entidad explotadora rellene con residuos de procedencia no minera el hueco de explotación, ya sea en superficie o por laboreo de interior, registrará y certificará, sin perjuicio de la normativa vigente de residuos y, en particular, la correspondiente a la eliminación mediante depósito en vertedero, que les será de aplicación, el origen y naturaleza de estos residuos, anotándose en el Libro de Registro definido en el artículo 32, que estará a disposición de la autoridad competente.

De todo ello se deduce que el relleno de huecos mineros en una operación de valorización de RCD, según el R.D. 105/2008, deberá cumplir los requerimientos de protección del suelo y de las aguas establecidos por el Real Decreto 1481/2001 derogado por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, de acuerdo con las prescripciones técnicas del Anexo I y el correspondiente desarrollo técnico del mismo.

Este tipo de proyectos tiene las siguientes características:

1. Se trata de una actividad de competencia compartida, de manera que aunque es el órgano ambiental quien va a imponer unas prescripciones técnicas en la AUU o modificación correspondiente, se apoyará en el informe preceptivo del órgano sustantivo (Minas) que deberá analizar la idoneidad del hueco minero.

2. Para que un proyecto de restauración sea reconocido como una operación de valorización de estos residuos, será necesaria siempre la preceptiva y vinculante declaración y autorización de “operación de valorización de RCD” por la autoridad competente en medio ambiente, además del Plan de Restauración aprobado por la autoridad minera, de la correspondiente Comunidad Autónoma. El explotador o entidad minera deberá, por lo tanto, solicitar dicha autorización a la autoridad ambiental con un proyecto donde se recojan todas las medidas adoptadas de valorización.

Asimismo, en el caso de que no se hubiera contemplado en el Plan de Restauración el uso de RCD, además de la modificación del mismo, deberá obtenerse también la correspondiente autorización de operación de valorización para conseguir dicho reconocimiento previa solicitud.

En Andalucía, las modificaciones de este tipo serán consideradas como MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LA AUU, ya que supone la evaluación ambiental de una actividad nueva, conforme al Anexo I de la GICA .

3. Solo se podrán admitir en la rehabilitación de huecos mineros los RCD pétreos inertes y no peligrosos que hayan sido sometidos a un tratamiento previo u operación de valorización por un Gestor Autorizado de RCD, limpios de impropios (plasticos, madera, metales, etc.) y otros elementos contaminantes.

4. El protocolo de admisión de dicho material exigirá la presentación de un certificado por parte del Gestor Autorizado de RCD a la entidad minera que deberá incluir datos identificativos (nombre de la empresa y su responsable, dirección completa, correo electrónico, teléfono, etc.), naturaleza de los residuos, codigo LER y tratamiento al que han sido sometidos, fotografía o imagen de los mismos, los volúmenes de material parciales y totales suministrados a la explotación minera, así como una caracterización básica de los residuos sobre la lixiviabilidad de algunos componentes.

La entidad minera que recibe los RCD deberá verificar in situ la documentación aportada por el Gestor Autorizado de RCD a fin de comprobar si se ha llevado a cabo la caracterización básica y geotécnica de los residuos; e inspeccionara visualmente la carga de los mismos, antes y después de su descarga en el hueco, para comprobar que el aspecto de los RCD coincide con la información y el reportaje fotográfico facilitado por el proveedor.

5. Además, y de acuerdo con el R.D. 975/2009, registrara y certificara el origen y naturaleza de los residuos que van a ser usados en la restauración y sus principales características, de acuerdo con la información suministrada por el Gestor de los RCD, en el correspondiente Libro de Registro que estará a disposición de las autoridades competentes en medio ambiente y minería.

Dejo el Link a la guía de Ministerio: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/publicaciones/guia_rehabilitacion_huecos_mineros_web_tcm30-487268.pdf

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