Nuevo Plan Hidrológico del Guadalquivir

Nuevo Plan Hidrológico del Guadalquivir

El viernes 10 de febrero de 2023 se publicó en el BOE el R.D. 35/2023, que desarrolla los nuevos planes hidrológicos de las distintas demarcaciones, entre ellas la del Guadalquivir, la más extensa e importante de Andalucía. Este plan hidrológico corresponde al tercer ciclo de planificación 2022-2027.

Las características y novedades que, a nuestro juicio, afectan de manera directa a las captaciones de aguas subterráneas son las siguientes:

Restricciones: A zonas de policía (100m), perímetros de protección de aguas minerales o termales, las zonas declaradas sobreexplotadas, masas de agua declaradas en mal estado cuantitativo y/o cualitativo que ya existían en planes hidrológicos anteriores se añaden los perímetros de protección de cantidad de captaciones de abastecimientos. Con esta nueva restricción se pretende proteger aquellas zonas de abastecimiento para consumo humano.

Como pasaba en planes anteriores, en masas de agua en mal estado cuantitativo no se admiten nuevas concesiones para evitar cualquier deterioro adicional del estado de la masa de agua subterránea, salvo sustitutivas de las existentes o dedicadas al abastecimiento y una vez demostrada la falta de una alternativa técnica o económicamente viable, así como novaciones de las concesiones existentes, en las condiciones previstas en esta normativa.

Nuevas Distancias: También existen cambios en cuento a las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantiales que puedan acogerse a la consideración de uso privativo por disposición legal según el artículo 54 del TRLA, que son las siguientes:

Por ejemplo, si se desea construir un pozo para riego en una zona que no forme parte de una masa de agua en mal estado ni esté dentro de la Red Natura, es fundamental conocer el volumen de las captaciones cercanas. Para determinar la distancia mínima a la que debe ubicarse el nuevo pozo, se divide dicho volumen entre 13,33 (volumen/13,33 = distancia). Por ejemplo, si un vecino tiene un pozo con un volumen de 5.000 m³, el nuevo pozo deberá situarse al menos a 376 metros de distancia.

Un concepto importante a tener en cuenta a este respecto es que solo afectan a la Sección B) entre sí (autorizaciones de menos 7000 m3/año). Las concesiones y los catálogos de aguas no se ven afectados por las distancias entre captaciones.

Sustituciones: cuando una captación quede inutilizada por desgaste se podrá sustituir por otra de idéntica profundidad y características en un radio de 10 metros sin que esto se considere una modificación de las condiciones de la concesión, con sujeción a las condiciones que en cada supuesto deban establecerse y, en todo caso, a la del sellado y cierre de la primera captación de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH. Estas sustituciones se tramitarán mediante simple autorización, y la instalación elevadora que en la nueva quede instalada será aquella que existía en el sondeo sustituido, o una nueva de similar potencia y caudal instantáneo.

Dotaciones: las nuevas dotaciones netas para cada tipo de cultivo se expresan en la siguiente tabla, no varían en exceso en cuanto a planes anteriores:

En el cuanto al olivar, la dotación bruta por defecto es de 1.500 m3 /ha.Se admitirán dotaciones brutas superiores en aquellas explotaciones cuyos derechos concesionales lo permitan y no se encuentren incluidas en las limitaciones de los apéndices hasta un máximo de 2.500 m3 /ha, que podrá elevarse hasta 3.500 m3 /ha en marco superintensivo (más de 1.000 árboles por ha).

Por último, es importante comentar que con las limitaciones en cuanto a distancias y restricciones cada vez más exigentes se hace más importante si cabe la legalización de las captaciones para reservar derechos de cara a nuevas captaciones.

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