Nuevo Plan Hidrológico del Guadalquivir

Nuevo Plan Hidrológico del Guadalquivir

El viernes 10 de febrero de 2023 se publicó en BOE el R.D. 35/2023 donde se desarrollan los nuevos planes hidrológicos de las demarcaciones entre ellas la del Guadalquivir siendo está la de mayor importancia y extensión en Andalucía. Este Plan hidrológico corresponde al tercer ciclo de planificación de 2022-2027.

Las características y novedades que afectan de manera directa a las captaciones de aguas subterráneas.

Restricciones: A zonas de policía (100m), perímetros de protección de aguas minerales o termales, las zonas declaradas sobreexplotadas, masas de agua declaradas en mal estado cuantitativo y/o cualitativo que ya existían en planes hidrológicos anteriores se añaden los perímetros de protección de cantidad de captaciones de abastecimientos. Con esta nueva restricción se pretende proteger aquellas zonas de abastecimiento para consumo humano.

Como pasaba en planes anteriores, en masas de agua en mal estado cuantitativo no se admiten nuevas concesiones para evitar cualquier deterioro adicional del estado de la masa de agua subterránea, salvo sustitutivas de las existentes o dedicadas al abastecimiento y una vez demostrada la falta de una alternativa técnica o económicamente viable, así como novaciones de las concesiones existentes, en las condiciones previstas en esta normativa.

Nuevas Distancias: También existen cambios en cuento a las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantiales que puedan acogerse a la consideración de uso privativo por disposición legal según el artículo 54 del TRLA, que son las siguientes:

Un concepto importante a tener en cuenta respecto es que solo afectan a la Sección B) entre sí (autorizaciones de menos 7000 m3/año). Las concesiones y catalogo de aguas no afectan a las distancias entre captaciones.

Sustituciones: cuando una captación quede inutilizada por desgaste se podrá sustituir por otra de idéntica profundidad y características en un radio de 10 metros sin que esto se considere una modificación de las condiciones de la concesión, con sujeción a las condiciones que en cada supuesto deban establecerse y, en todo caso, a la del sellado y cierre de la primera captación de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH. Estas sustituciones se tramitarán mediante simple autorización, y la instalación elevadora que en la nueva quede instalada será aquella que existía en el sondeo sustituido, o una nueva de similar potencia y caudal instantáneo.

Dotaciones: las nuevas dotaciones netas para cada tipo de cultivo se expresan en la siguiente tabla, no varían en exceso en cuanto a planes anteriores:

En el cuanto al olivar, la dotación bruta por defecto es de 1.500 m3 /ha, Se admitirán dotaciones brutas superiores en aquellas explotaciones cuyos derechos concesionales lo permitan y no se encuentren incluidas en las limitaciones de los Apéndices hasta un máximo de 2.500 m3 /ha, que podrá elevarse hasta 3.500 m3 /ha en marco superintensivo (más de 1.000 árboles por ha).

Por último, es importante comentar que con las limitaciones en cuanto a distancias y restricciones cada vez más exigentes se hace más importante si cabe la legalización de las captaciones para reservar derechos de cara a nuevas captaciones.

Compartir:

Deja un comentario

Gestión Minera y Medio Ambiental